Audalia

Desarrollo Reglamentario de la Ley 36/2006
20/11/2008

OPERACIONES VINCULADAS

(Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal)

 

 

· Entrada en vigor de la Ley : 1 de diciembre de 2006.

 

1. Concepto de operación vinculada

Antes:

· La Administración Tributaria podrá valorar, dentro del periodo de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido, o un diferimiento de dicha tributación:

· Las partes debían valorar por el precio pactado entre ellas, pudiendo ser diferente al valor de mercado.

Ahora:

· Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, es decir, el acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Si hay discrepancias entre el valor contable y el valor de mercado, debe hacerse un ajuste al resultado contable, en el Impuesto sobre Sociedades.

· La comprobación se realizará con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos de que disponga

· Desaparece el requisito de que la valoración contable convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la correspondiente en caso de aplicar el valor de mercado

 

2. Personas o entidades vinculadas

Antes:

· Una entidad y sus socios (igual o mayor al 5%, si no cotiza, o al 1% si cotiza), consejeros, administradores y cónyuges o personas unidas por parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado.

· Dos entidades que pertenezcan a un grupo , o participadas por la primera en, al menos, el 25% del capital social o fondos propios (se presume también cuando hay unidad de decisión)

· Dos entidades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges o personas unidas por parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado, participen, directa o indirectamente, en , al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

· Una entidad residente y sus establecimientos permanentes

Ahora:

· Se amplía al tercer grado por consanguinidad o afinidad los casos antes mencionados (bisabuelos, biznietos, tíos, sobrinos, cuñados)

· La ley ha sustituido el término de sociedad por entidad, y capital social por fondos propios,  lo que implica que la vinculación se amplía a asociaciones, fundaciones, ...

 

3.  Método de determinación del valor de mercado

Antes:

· Primero el precio de mercado del bien

· Supletoriamente, método del coste incrementado, o precio de reventa

· Supletoriamente segundo, método de distribución del resultado (el precio que permite distribuir el resultado conjunto teniendo en cuenta el valor que añade cada entidad vinculada al bien que se transmite.)

Ahora:

· Primero, al mismo nivel: precio de mercado del bien, método del coste incrementado, método del precio de reventa

· Supletoriamente, y sólo debido a la complejidad de las operaciones,  método de distribución del resultado, o método del margen neto conjunto, (método nuevo a través de indicadores del beneficio)

 

4. Gastos derivados de servicios entre entidades vinculadas

Antes:

· Los gastos de apoyo a la gestión requerían un acuerdo previo escrito entre las artes que recogía la naturaleza del servicio, y el método de distribución

· En cuanto a los gastos de reparto de costes, sólo se exigía acuerdo escrito en los gastos de I+D.

Ahora:

· En cuanto a los gastos de apoyo a la gestión,  la nueva ley se centra más en aspectos sustantivos, sin recoger expresamente el requisito de contrato previo escrito.

· Se incluye el requisito para la deducción de estos gastos, que los servicios prestados produzcan una ventaja o utilidad al destinatario.

· La valoración será de acuerdo a los criterios establecidos para determinar el valor de mercado.

· Se amplía a cualquier acuerdo de reparto de costes el acuerdo escrito previo.



5. Acuerdos previos de valoración sobre los precios de transferencia

Antes:

· Deben realizarse con carácter previo a la operación vinculada

· Ha de aportarse una propuesta que fundamente el valor de mercado

· Ámbito de aplicación: tres periodos impositivos

Ahora:

· Se puede modificar el acuerdo si se modifican las circunstancias económicas.

· Ámbito de aplicación: seis periodos impositivos

· Existe la posibilidad de que el acuerdo alcance al periodo impositivo en que se acuerde y al anterior, siempre que no haya transcurrido el plazo de presentación de la declaración (acuerdo antes del mes de julio, puede alcanzar el ejercicio anterior, con ajustes en el impuesto.)

 

REAL DECRETO 1793/2008 DE 3 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004 DE 30 DE JULIO

 

El presente Real Decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas.

 

1. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas

· Se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables

· Para determinar si existen operaciones equiparables, se tendrán en cuenta: características de los bienes y de los mercados, funciones asumidas por las partes, términos contractuales de las operaciones.

·  El análisis de la comparabilidad determinará el método de valoración más adecuado para determinar el valor de mercado.

· En relación con las prestaciones de servicios realizadas por un socio profesional a una entidad vinculada, serán operaciones consideradas de mercado siempre que:

1.- más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan del desarrollo de actividades profesionales, y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de los servicios sea positivo.

2.- las retribuciones de todos los socios profesionales por la prestación de sus servicios no sea inferior al 85% del resultado previo.

3.- consten por escrito criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables para la determinación de las retribuciones de los socios

4.- dicha retribución no sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas.

 

2. Requisitos de deducibilidad de las operaciones vinculadas

La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

Además deberán incluir la identificación de las demás personas o entidades participantes, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos, su duración, criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes, la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones, especificación de las tareas, y  cualquier otra disposición que suponga una modificación de las circunstancias económicas.

 

3. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

· La obligación específica del contribuyente debe contener:

            1.- Razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas con las que realice la operación

            2.- Descripción detallada de su naturaleza, características e importe

            3.- Análisis de comparabilidad de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas

            4.- Explicación de la selección del método de valoración elegido, incluyendo su justificación.

            5.- Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados a favor de varias entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos.

· Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas serán exigibles a partir del 18 de febrero de 2008 y se referirán al periodo impositivo o de liquidación en el que el obligado tributario haya realizado la operación vinculada.

 

4. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

· Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:

            1.- Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones

            2.- Descripción de las operaciones

            3.- Elementos básicos de la propuesta de valoración

 

· El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.

· Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración Tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración que hubiera sido aprobado. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la justificación necesaria para poner de manifiesto que la solicitud original no ha variado.

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