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Categoría: Laboral

Información de activos en el extranjero

06.02.2013 Creado por admin Sin comentarios

El pasado jueves 31 de enero se publicó en el BOE el modelo 720 con entrada en vigor el día 1 de febrero. Con este modelo, las personas jurídicas y las personas físicas, que sean residentes en España, y los establecimientos permanentes en nuestro país de no residentes deben de informar a la Hacienda española cuando sean:

1- Titulares o autorizados de cuentas en el extranjero con un saldo conjunto superior a 50.000 euros.

2- Titulares de valores, acciones, seguros de vida, bienes inmuebles u otros activos situados o depositados en el extranjero, también por un importe conjunto superior a 50.000 euros.

Los titulares jurídicos deben de informar, al igual que los titulares reales, cuando controlen o posean más del 25%. Están excluidos de informar cuando se informa con suficiente detalle en la contabilidad oficial de la entidad residente.

El plazo de presentación, que es por internet, es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril para el ejercicio 2012. A partir de este año, será desde enero a marzo.

En caso de incumplimiento se dan las siguientes circunstancias:

- Omisión de datos o datos erróneos: 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros.

- Si el elemento no se declara el valor del bien se considera como ganancia patrimonial no justificada, tributando al tipo marginal. En este caso, no se tiene en cuenta los años de prescripción.

- Además la sanción es del 150% de la cuota resultante e intereses de demora.

La puesta en marcha de estas medidas, discutibles por las desproporcionadas sanciones que castigan un mismo hecho tres veces, la no prescripción de los hechos, entre otras consideraciones jurídicas, establece una fecha límite, el 30 de abril , para regularizar a los contribuyentes que tengan activos en el extranjero. Después, no se podrá acreditar el origen del activo situado en el extranjero.

Quedamos a su disposición para colaborar con ustedes, si les aplica de alguna forma esta normativa.

Atentamente,

Santiago Alio

* Santiago Alió es Socio Director de Audalia

Sistema de Notificaciones telemáticas de la Seguridad Social

01.02.2013 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

La Seguridad Social, siguiendo la estela de Hacienda, que para este tipo de cosas suele ser pionera, va a incorporar en un plazo sucesivo y gradual, la necesidad de iniciar las comunicaciones por vía telemática a través de su web de la Seguridad Social, en el apartado de sede electrónica.

Las empresas deberán acreditarse con su certificado digital, que se gestiona a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como receptoras de notificaciones, en la sede electrónica de la web de la Seguridad Social, y podrán autorizar tanto a apoderados de empresa, como a autorizados administrativos a gestionar su código cuenta de cotización.

En dicho sistema, se busca lograr una notificación administrativa más ágil, no sólo en los procesos de notificación de deudas en periodo voluntario, sino también en vía de apremio y recaudación ejecutiva, así como el ahorro en costes que generan las notificaciones administrativas.

En el mismo portal web de la Seguridad Social en su sede electrónica, se comenta tanto el plan de implantación, así como la necesidad de inscribirse en el portal de notificaciones.

Según se vaya desarrollando y especificando más este plan de implantación lo iremos comunicando en sucesivos posts.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

11.01.2013 Creado por Eva Hidalgo Sin comentarios

El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE 2013) la cual incluye la regulación de la actualización de coeficientes para 2013 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción aplicable a las rentas del trabajo o el importe de los mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2012 de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario, la actualización de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el interés legal y el de demora. Además, se recoge alguna importante modificación a la Ley del IVA.

Las fuentes han sido las propias Leyes y el Registro de Economistas Asesores Fiscales.

Para ver más detalles haz click en el siguiente enlace:

http://www.audalia.com/documentacion-audalia/Ley17-12.pdf

*Eva Hidalgo es Asesor Senior en el Área de Asesoría