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Amnistía fiscal: a favor o en contra

07.05.2012 Creado por Eva Hidalgo Sin comentarios

No es la primera vez que oímos que un país adopte la tan conocida medida de “Amnistía fiscal”. De hecho en nuestro país es la tercera “amnistía fiscal” aprobada desde la época de Franco. La primera fue de Miguel Boyer en el año 1984 y la segunda de Carlos Solchaga en 1991. Pero, ¿qué es exactamente la amnistía fiscal? ¿Quiénes serían los principales beneficiados? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Qué se intenta conseguir adoptando este tipo de medidas? ¿De qué plazo tenemos si queremos acogernos a esta medida?

Podríamos definir la amnistía fiscal como la opción de poder aflorar rentas, no declaradas legalmente, tributando a un tipo impositivo inferior al que hubiera correspondido de hacerlo en tiempo y forma. Supongamos, por ejemplo, hombres y mujeres propietarios de grandes fortunas en paraísos fiscales y/ó con dinero negro proveniente de rentas ocultas. Aplicando esta medida sólo tributarán a un 8% ó 10%, sin sanciones, recargos y/ó intereses de demora, siendo, sin embargo, del 24% el tipo impositivo aplicable para este tipo de contribuyentes en IRPF. Estamos ante unos claros beneficiados por la aplicación de esta medida.

No obstante, no podemos olvidar plantearnos qué tipo de consecuencias podría conllevar la aplicación de esta medida. Una de ellas podría ser plantearnos si la lucha contra el fraude fiscal, de la que se hablado en multitud de ocasiones y a la que la AEAT está destinando infinidad de recursos, realmente está siendo eficaz y de utilidad. Quizás nos estemos centrando demasiado en rentas que han sido ya declaradas, aunque no lo hayan sido correctamente, y estemos dejando de lado a aquellas provenientes de negocios ocultos, narcotráfico, etc.

Estamos, entonces, ante una medida: ¿justa, necesaria, injusta…? Teniendo en cuenta la actual crisis en la que estamos inmersos desde hace cuatro años, esta medida puede no parecer tan descabellada si con ella se consigue una mayor recaudación para las arcas públicas del estado. A primera vista podría parecer un agravio contra quienes cumplen con sus obligaciones fiscales pero supongamos que nos plantearan subir de nuevo los impuestos a los contribuyentes ó aprobar la “amnistía fiscal” y conseguir así recaudar dinero aunque sea a un tipo inferior? Imaginemos que se intentan recaudar 2.500 millones de euros para los cuales el gobierno se plantea ó bien una subida de dos puntos porcentuales el tipo impositivo del IVA ó bien aplicar el beneficio de la amnistía fiscal. Creemos que más de una persona optaría por la segunda opción a fin de salvaguardar el poco dinero que le quede en su bolsillo ya que una subida del tipo impositivo del IVA conllevaría una clara pérdida de poder adquisitivo.

Dicho esto, sólo informar que aquellos que quieran optar por aflorar rentas ocultas tienen hasta el próximo 30 de noviembre para hacerlo. Ni que decir tiene que aquellas rentas que ya estuvieran en proceso de investigación, no pueden acogerse a esta medida.

Eva Hidalgo es Asesora Senior en el Área de Asesoría

Misión: reducir el déficit público

La corrección y reducción del déficit público sigue siendo el principal objetivo de todas las modificaciones presupuestarias, tributarias y financieras introducidas por el Gobierno.

Siguiendo esta misma línea, el sábado 31 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley  12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Las medidas contenidas en este Real Decreto–Ley, pretenden generar un aumento de los ingresos público vía imposición directa, siendo las de mayor calado las que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

A modo de breve resumen comentamos a continuación las que son más significativas.

Entre las modificaciones que afectan al Impuesto de Sociedades podemos distinguir entre medidas con carácter indefinido, medidas con vigencia temporal con aplicación en los ejercicios  2012 y 2013 y medidas aplicables únicamente en 2012.

Entre las medidas indefinidas nos encontramos con las siguientes:

-          Limitación de los gastos financieros intragrupo para adquisición de participaciones,

-          Limitación general a la deducción de gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo

-          Eliminación de la regla de subcapitalización

-          Eliminación de la libertad de amortización

-          Endurecimiento de los requisitos para dejar exentas de tributación las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades extranjeras.

En cuanto a las medidas aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 hacen referencia a:

-          Reducción de la deducción del fondo de comercio del 5% actual al 1%

-          Limitación a la aplicación de deducciones por inversiones del 35% al 25% y del 60% al 50%  para actividades de I+D+i de la cuota íntegra del ejercicio.

-          Los pagos fraccionados para empresas con facturación superior a 20 millones de euros no podrán ser inferiores al 8% (4% en determinados casos). Excepción pago fraccionado del 20 de abril no podrá ser inferior al 4% (2%).

Las medidas aplicables exclusivamente al ejercicio 2012 son:

-          Gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera que grava al tipo del 8% los dividendos y plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.

-          Declaración tributaria especial  (Amnistía fiscal), que permite aflorar renta derivadas de bienes o derechos ocultos al tipo de gravamen especial del 10% y con total exoneración de responsabilidad.

Dada la importancia y calado de las medidas enumeradas anteriormente  hemos realizado un análisis más detallado de las mismas en el documento al que pueden tener acceso pinchando aquí.

Esperamos que estas medidas contribuyan a la consecución de los objetivos fijados por el Gobierno y no sea preciso tomar en un futuro no muy lejano otro tipo de soluciones que supongan un incremento de la imposición indirecta, medida que como todos sabemos afecta directamente al bolsillo del ciudadano de a pie.

* Marta González es Gerente del Área de Asesoría

Reforma en el pago del IVA

30.03.2012 Creado por Francisco Cosano Sin comentarios

El pasado 20 de marzo, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció la próxima aprobación de la Ley de Emprendedores, y entre las principales novedades de la norma, Montoro destacó la reforma en el pago del IVA

“En breve las pequeñas empresas dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura al cliente”

Montoro comentó que este mecanismo empezará por las pymes y autónomos que sean proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas y se desarrollará gradualmente para evitar un incremento de fraude.

Se trata de una medida sustancial que viene a paliar el principal problema de los emprendedores y las pymes en general, que es el de la liquidez.

La futura Ley de Emprendedores incluirá también otras medidas de calado como incentivos fiscales a la generación de puestos de trabajo. El fin último, según dijo el ministro, es la vuelta a la creación de empleo y el crecimiento del PIB en el menor tiempo posible.

*Francisco Cosano es Asesor Senior en el Área de Asesoría