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Clasificación profesional tras la reforma laboral.

23.04.2012 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

Por no perder el toque cinéfilo y no provocar adormecimiento en los asiduos al blog, continuaré dando referencias de cine, mezcladas con recientes reformas.

En 1992, año Olímpico, se rodó una coproducción Francesa y Norteamericana dirigida por Andrew Davis y protagonizada por el minusvalorado, denostado y nunca suficientemente reconocido Steven Seagal o “cara de palo” Seagal.

La cinta en cuestión se llama “Alerta Máxima” que, afortunadamente, tuvo una secuela y desafortunadamente, no se ha completado la obra de arte, con una ansiada y solicitada tercera parte.

La cinta narra un injustificado e innecesario ataque terrorista a un portaaviones, el cual entre su arsenal cuenta con cabezas nucleares que, comparativamente, harían parecer lo ocurrido en Chernóbil con una guardería. Esto lógicamente crea una crisis militar que intentan solucionar los altos mandos, despiertan al Presidente y bla, bla, bla, bla.

Tras una fase de cruentos asesinatos, los terroristas llegan a una zona olvidada y no suficientemente planificada en su ataque…, la cocina. Un sitio aparentemente inofensivo lleno de verduras, carnes congeladas y pescado, lamentablemente para los terroristas, dentro del cuerpo de cocineros había un Navy Seal.

Seagal encarna en la película al cocinero poco amigo de diálogo “Casey Ryback”, un oficial mayor de la Armada, ex combatiente Navy Seal, que tras perder en una emboscada en Panamá a todo su equipo de operaciones especiales SEAL se insubordina a su superior.

Dicha insubordinación, pese a no canalizarse con una sanción disciplinaria acordada en Convenio Colectivo, le cuesta caro a Ryback, que es relegado a un puesto fuera de su grupo profesional “movilidad funcional”, fuera de los términos del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

La reforma laboral del RD 3/2012 permite la movilidad funcional dentro de un mismo grupo profesional, incluso se permite la polivalencia funcional entre diferentes trabajos dentro de un grupo profesional, siempre dentro de un pacto empresa y trabajador. Esta medida tiene varios requisitos:

- Puede pactarse de manera transitoria o definitiva.

- Se debe pactar la misma retribución de origen.

- No es necesaria justificación causal.

- No es precisa ni comunicación escrita ni notificación a los representantes de los trabajadores.

- El trabajador se mantiene en el mismo grupo profesional pero con distinto puesto. En este caso especial, pese a ser un ejemplo muy “peliculero” y estar la movilidad fuera de su grupo profesional, Ryback podría mantener la retribución de su puesto de origen y el tiempo de la medida debería estar limitado para atender a la causa justificativa expuesta por escrito.

No fue el caso del bueno de Casey, ya que al desaparecer sus superiores jerárquicos, tuvo que dejar su puesto de cocinero para volver a hacer lo que mejor sabe hacer, eliminar amenazas terroristas y soltar mamporros.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral

The color of money

21.02.2012 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

En una de mis películas favoritas, “El color del dinero”, 1986, Martin Scorsese, se produce un gran diálogo entre dos jugadores de billar.

En un billar iluminado, con luz tenue, humo de tabaco y lámparas bajas, juegan una partida de billar, modalidad “nine ball”, Eddie “Relámpago” Felson, contra un jugador de color interpretado por Forrest Whitaker.

En dicha partida, Forrest le pega una soberana paliza a Eddie, metiendo una bola tras otra, hablando de familia, de amistad, y de temas variopintos, mientras machaca al pobre Eddie, que pensaba que estaba jugando con un incauto al que iba a desplumar.

El jugador y tahúr profesional Eddie, se da cuenta de que ese hombre, no es un aficionado, sino su alter ego, un jugador…, y le pregunta un lapidario

-¿Eres jugador?…

En ese momento Eddie es consciente de que se la han jugado.

Así mismo, se deben sentir, aquellos que hayan leído la disposición transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes del mercado de trabajo, en la que se dice:

“El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”

Es decir de esta disposición inferimos por lo tanto:

Que hay que hacer un cálculo tramado, desde la fecha de antigüedad reconocida, hasta la fecha previa a la entrada en vigor del Real Decreto, el  11 de febrero de 2012, en dicho cálculo se pueden producir dos situaciones:

Trabajadores con más de 16 años de antigüedad generados en dicho periodo en la empresa ,mantendrán el tope máximo actual de 42 mensualidades; aunque lógicamente deberían permanecer en la empresa una temporada más, para acceder a ese derecho.

Trabajadores con menos de 16 años de antigüedad en la empresa perderán el tope previo a la reforma y se les aplicará el tope máximo indemnizatorio de 720 días.

¿Eres jugador?…

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral

Subsidio de desempleo y el Lazarillo de Tormes

19.01.2012 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

Asisto cada vez más frecuentemente a consultas técnicas, habitualmente en materia de trabajadores cercanos a la jubilación, como en operaciones societarias; en las que entra en juego el subsidio de desempleo del sujeto despedido.

Igualmente, esto no es ajeno a nuestro entorno, recientemente en la Junta de Andalucía, hubo extinciones irregulares en despidos colectivos, de cara a obtener subsidios públicos de manera presuntamente irregular, lo vemos en la prensa, lo vemos en la mujer de un torero y qué hay más Español que un torero.

El subsidio contributivo de desempleo, es meramente causal, normalmente limitado, salvo casos muy puntuales a extinciones no voluntarias, basadas en una decisión unilateral de la empresa, o bien una autorización administrativa o judicial en el caso de extinciones colectivas.

Es un subsidio gradual que puede alargarse hasta un máximo de dos años en función de los años cotizados por el trabajador.

Es frecuente el uso de estos dos años de desempleo para los últimos años de cotización, con claros fines de estrategia de ahorro de costes, tales como el mantenimiento de bases de cotización y la evitación de los coeficientes reductores para el futuro cálculo de pensión de jubilación.

En estos casos, se suele abonar una cuantía que complementa las diferencias entre las retribuciones pactadas con el subsidio máximo de desempleo del ejercicio o ejercicios en los que se abonará la prestación contributiva.

El ahorro es claro y notorio, ya que el trabajador mantiene sus bases de cotización y la empresa no abona el coste empresa asociado a esos hipotéticos 24 meses.

Este tema es muy controvertido ya que pese a que por cuantía nunca llegará a las cuantías dispuestas en el tipo penal, sí constituye un claro ilícito administrativo.

Se considera un ilícito administrativo tipificado en el artículo 23 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, calificando como infracción muy grave, el falseamiento de documentos o acuerdo con trabajadores para que estos puedan disfrutar de prestaciones indebidas o superiores a las que correspondiesen.

Las sanciones dispuestas para estos casos, se gradúan y van de un mínimo de 10.001 euros a un máximo de 187.515 euros, así como unas sanciones accesorias.

Lo frecuente en estos casos es la redacción mutua de documentos extintivos formales de despido, que evitan claramente cualquier actuación inspectora, pero hay que tener presente que lo que subyace es una extinción por mutuo acuerdo del artículo 49.1.a), que en ningún caso no debería tener cobertura alguna de los fondos del desempleo.

 Cuando era pequeño y leía el Lazarillo de Tormes me parecía muy gracioso y divertido el momento en el que el ciego, se quedaba sin uvas y queso, gracias a las artimañas del latino pícaro.

Sinceramente, con los años y vista la situación actual, el libro ha dejado de gustarme, será un clásico pero no me gusta.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral