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Sistema de Notificaciones telemáticas de la Seguridad Social

01.02.2013 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

La Seguridad Social, siguiendo la estela de Hacienda, que para este tipo de cosas suele ser pionera, va a incorporar en un plazo sucesivo y gradual, la necesidad de iniciar las comunicaciones por vía telemática a través de su web de la Seguridad Social, en el apartado de sede electrónica.

Las empresas deberán acreditarse con su certificado digital, que se gestiona a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como receptoras de notificaciones, en la sede electrónica de la web de la Seguridad Social, y podrán autorizar tanto a apoderados de empresa, como a autorizados administrativos a gestionar su código cuenta de cotización.

En dicho sistema, se busca lograr una notificación administrativa más ágil, no sólo en los procesos de notificación de deudas en periodo voluntario, sino también en vía de apremio y recaudación ejecutiva, así como el ahorro en costes que generan las notificaciones administrativas.

En el mismo portal web de la Seguridad Social en su sede electrónica, se comenta tanto el plan de implantación, así como la necesidad de inscribirse en el portal de notificaciones.

Según se vaya desarrollando y especificando más este plan de implantación lo iremos comunicando en sucesivos posts.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral

Alternativas al despido

08.10.2012 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

La reforma laboral ha sido bastante atacada, quizá de una manera un tanto demagógica por la merma indemnizatoria, para aquellos contratos suscritos a partir de la reforma laboral, pasando de los 45 días a los 33 actuales, y se la ha atacado como una reforma que en términos generales facilita el despido.

Es cierto que se ha minorado el importe indemnizatorio, pero también se han aclarado muchísimo las causas de despido objetivo por causas económicas.

Esta causa de despido antes era absolutamente evitada por los departamentos de recursos humanos de las empresas. La principal razón era debida a sus rigideces procedimentales y las consecuencias económicas de cualquier error nimio en el protocolo formal; la razón secundaria era por evitar la inseguridad jurídica  que había en su momento, en la determinación de dichas causas económicas.

Además la reforma ha habilitado mecanismos legales para evitar el acto extintivo, y poder optar por otras alternativas.

Dichos mecanismos incluso pueden ser eficientes en materia de costes,  como los dispuestos en el artículo 47 del RDL 1/95, es decir, la posibilidad de suspender el contrato o reducir la jornada basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estos mecanismos, si bien ya eran usados previamente a la reforma,  ahora se han incentivado e incluso se han eliminado barreras en lo relativo a autorizaciones administrativas, marcando como punto clave y determinante el periodo de consultas, entendido como periodo de negociación y novación contractual colectiva inter partes.

Este procedimiento, análogo en su mayoría al dispuesto para las extinciones colectivas, se aplicará independientemente del número de trabajadores afectados por el mismo.

En el caso de optar por un expediente de reducción de jornada, se podrá reducir un mínimo del 10% y un máximo del 70%, de la jornada/salario.

La medida, una vez firme, dará derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de contingencias comunes sobre la parte de la base relativa al desempleo flexible, pudiéndose aplicar dicha bonificación durante un periodo máximo de 240 días por trabajador y exige:

1.  Un mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados por el procedimiento durante al menos un año.
2.  La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador.
3.  Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Quizá el punto más controvertido de dicha medida es que se “financia”, parte de la reducción salarial vía desempleo flexible, aunque este punto debe ser acordado en el periodo de consultas, y el trabajador incluso puede optar por no completar su salario reducido, para no “tocar” el desempleo acumulado, por lo que no es un punto obligatorio.

Teniendo en cuenta estas variables, los asesores de personal pueden realizar estudios o proyecciones salariales de ahorro de costes en estos escenarios,  siempre teniendo en cuenta que dicho ahorro, deberá hacerse constar en la memoria explicativa, como mecanismo para evitar la situación coyuntural económica de la empresa y dotarla de viabilidad.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral

Principales novedades a nivel Social del RD 20/2012

19.09.2012 Creado por Borja Prieto Sin comentarios

El reciente Real Decreto 20/2012 ha introducido una serie de reformas que han afectado en su mayor parte a la cuantía de las bases de cotización y a los costes sociales.

Detallamos las más importantes y significativas:

1-) Se eliminan los recargos progresivos por impagos en periodo voluntario, unificando el recargo al 20%. El objetivo es claro: muchas empresas con problemas de tesorería, en lugar de acudir a la figura legal del aplazamiento de cuotas, dilataban el ingreso ya que el coste financiero era mucho menor, de un 3%, 5%, 10% o como máximo el 20% en función de los meses de demora. Ahora cualquier retraso en el abono de cuotas se penalizará con un 20% del total, independientemente de los días de retraso.

2-) Se debe introducir en el cómputo de las bases cotizables conceptos que antes estaban o bien excluidos o limitados, como son el quebranto de moneda, desgaste de útiles, adquisición de prendas de trabajo, así como las retribuciones en especie y las percepciones por matrimonio.

3-) Se minora el segundo tramo del subsidio de desempleo, que pasa de un 60% a un 50% de la base reguladora.

4-) Se minoran las coberturas del Fondo de Garantía Salarial para el abono de indemnizaciones que pasan del triple al doble del salario mínimo interprofesional.

5-) Pese a que se anunció para 2013 la futura minoración de la cotización empresarial en un punto, será sobradamente compensado dicho ahorro con la práctica total aniquilación y supresión de las bonificaciones por contratación, mantenimiento de empleo o fomento del autoempleo, salvándose de la “quema”:

  • Las de interinidad por sustitución de trabajadores en maternidad.

 

  • Las relativas al RDL 3/2012 de reforma del mercado de trabajo.

 

  • Las relativas a discapacidades.

 

  • Las reducciones por edad.

Como se puede observar, todas las medidas van encaminadas a aumentar los ingresos a percibir por la Administración y  producen un aumento de la presión recaudatoria para las empresas o los trabajadores.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral